• Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Eivissa
  • Ponente: ELENA MARTIN GARCIA
  • Nº Recurso: 511/2020
  • Fecha: 24/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 34/2021
  • Fecha: 24/05/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Desaparece el objeto de la medida cautelar cuando el contenido de la resolución sobre la que se solicita la adopción de la medida, es modificada por otra resolución administrativa posterior que deja sin efecto la anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 646/2020
  • Fecha: 24/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3375/2021
  • Fecha: 24/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma un auto del TSJ de Canarias sobre ratificación de las actuaciones de intervención administrativa relativas a las limitaciones de la entrada y salida de personas en las islas, de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, entre otras. Señala el TS que que las medidas sanitarias adoptadas por la Administración autonómica o estatal no pueden desplegar eficacia antes de que haya sido ratificada judicialmente. El TS no sustituye, según señala, la imprescindible habilitación normativa en que ha de descansar la medida de que se trate. El recurso de casación, por otra parte, sigue descansando en la apreciación de un interés casacional objetivo. En lo que concierne a la controversia, señala que no toda limitación de un derecho fundamental ha de hacerse única y exclusivamente por ley orgánica. Considera que la legislación sanitaria estatal examinada sí autoriza la limitación de la libertad de circulación, siempre que se den las condiciones por ella previstas, referentes a un peligro grave para la salud pública derivado de una enfermedad transmisible que es preciso conjurar para preservar el derecho a la salud y a la vida. En este caso, el auto de instancia apreció que no estaban justificadas de forma suficiente las excepciones que acompañan a la restricción, incluida la abierta e indeterminada del apartado m) del n.º 1 del acuerdo, valorando el distinto trato dado a quienes pretendan acceder a las islas según dispongan o no de una reserva hotelera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 274/2021
  • Fecha: 24/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 270/2021
  • Fecha: 24/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO OBJETIVO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
  • Nº Recurso: 360/2021
  • Fecha: 24/05/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DELITO SIN ESPECIFICAR
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 369/2020
  • Fecha: 24/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara terminado el procedimiento por pérdida del objeto procesal, con archivo del proceso,en cuanto al recurso interpuesto por la Confederación empresarial de turismo de extremadura respecto de la resolución por la que se establecían medidas de salud pública aplicables a Extremadura en ejecución de lo dispuesto en la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad de 14 de agosto de 2020, de declaración de actuaciones coordinadas para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por covid-19 y publicada en el Diario Oficial de Extremadura.Se refiere por la parte recurrente que la resolución impugnada se dictó sin contar con el Acuerdo previo del Consejo de Gobierno que solo la refrenda un mes después de ser publicada y sin que,en el expediente administrativo conste, informe técnico que justifique médicamente las medidas ni tampoco que argumente las razones de urgencia que llevaron al Consejero de Sanidad a omitir este el trámite legalmente establecido. Y sin que se justifique,en definitiva,el porque de la adopción de las medidas, en el sector de la hostelería, y no en otros sectores. Se examina por la Sala la doctrina sobre la pérdida sobrevenida de objeto, atendiendo a que la disposición impugnada fue derogada tácitamente e incluso, prácticamente a la fecha de interposición del recurso y todo ello, sin que la parte recurrente, más allá de la pretensión anulatoria solicite ningún otro pronunciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: DANIEL RUIZ BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 91/2021
  • Fecha: 24/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Resolución de desahucio administrativo fue notificada personalmente al interesado y contenía el correspondiente pie de recurso, sin que el mismo interpusiera en tiempo y forma recurso de alzada, de modo que se trata de una decisión administrativa firme que debe ser ejecutada en sus propios términos. La doctrina del TS sobre la entrada acordada en los procedimientos tributarios no niega la posibilidad de autorizar una entrada en un domicilio en cumplimiento de un acto administrativo siempre que dicha entrada sea necesaria y proporcionada. El actor no dispone de título, no se aporta un principio de prueba que demuestre la existencia de una convivencia estable con la adjudicataria de la vivienda en el domicilio del que se acuerda el desahucio y no se prueba la situación de vulnerabilidad económica y social a la que se refiere la parte apelante. Si la parte recurrente está interesada en la ocupación de una vivienda de promoción pública debe acudir al servicio administrativo correspondiente y someterse a los criterios de adjudicación que rigen para todos los ciudadanos. No es posible amparar situaciones donde es el actor, el que sin seguir procedimiento administrativo alguno y sin disponer de autorización administrativa, ocupa ilegalmente una vivienda. Las medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 están previstas para los desahucios en el ámbito del proceso civil regulado en la LEC y en el proceso penal y no para el desahucio administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 205/2021
  • Fecha: 24/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.